martes, 22 de septiembre de 2009

ACUERDO NÚMERO 015 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006





Artículo 16. Trabajos de grado. El comité académico y de investigación seccional será el encargado, dentro de sus funciones, de velar por el buen desarrollo de todos los proyectos de grado y de resolver las diferentes situaciones que se puedan presentar, relacionadas con las diferentes alternativas de grado.

Para todas las alternativas de trabajo de grado se requiere que el estudiante presente, ante la coordinación del programa, una propuesta de trabajo de grado para su respectiva aprobación por parte del comité académico y de investigación seccional.

La publicación de los resultados del estudio de las propuestas y la asignación de los asesores o directores de trabajo de grado, se hará bajo la utilización de los medios previstos por la UNAD, en un periodo no mayor a treinta (30) días calendario.

Parágrafo 2. El Comité académico y de investigación seccional, hará un
seguimiento a los diferentes procesos de las alternativas de grado que desarrollen los estudiantes, a quienes se les haya aceptado la respectiva solicitud.

Artículo 18. Apoyo para el desarrollo del trabajo de grado. Para el desarrollo de las diferentes alternativas de grado, el estudiante contará con el apoyo de los siguientes profesionales:
a) Para las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, con el Director de Trabajo de Grado, quien podrá estar o no vinculado a la Institución, y su función será asesorar, orientar y hacer seguimiento al desarrollo del trabajo de grado, también, participar en la sustentación y, además, será el responsable institucional de la calidad del proceso y del resultado del trabajo.
b) Para la alternativa de Experiencia profesional dirigida, con un Tutor de la institución y un funcionario de la entidad donde se desarrollará la práctica, quienes realizarán el seguimiento y evaluación de las competencias desarrolladas por el estudiante.
c) Para las alternativas de Créditos académicos y Curso de actualización, con Tutores que orientarán los respectivos cursos.


Artículo 19. Las responsabilidades específicas del Director o Asesor del trabajo de grado, relacionadas con las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de Investigación, Monografía y Práctica profesional dirigida, son, entre otras:
a) Concertar con el estudiante la programación de las asesorías que se harán efectivas en el desarrollo del trabajo de grado.
b) Asesorar al estudiante en la selección y acceso a las mejores y más pertinentes fuentes de información, para el trabajo de grado.
c) Realimentar los informes de avance que presenta el estudiante.
d) Asesorar metodológicamente al estudiante para asegurar el logro de los objetivos.
e) Realizar la revisión general del trabajo desarrollado y orientar su adecuada presentación para la evaluación concerniente.
f) Avalar, con su nombre, la calidad del trabajo realizado por el estudiante y enviar informe a la coordinación académica y de investigación.
g) Participar en la sustentación del trabajo de grado que así lo amerite.

Parágrafo. Para efectos de orden salarial, la UNAD reconocerá veinte (20) horas por cada trabajo asesorado.

Artículo 20. Las responsabilidades del estudiante que desarrolla las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación, Monografía y Práctica profesional dirigida, son, entre otras:
a) Enviar informes de avance al director del trabajo de grado, según el cronograma concertado para este efecto.
b) Poner en conocimiento del Director o Asesor del trabajo de grado, cualquier
problema que pueda incidir en los resultados esperados.
c) Cumplir las orientaciones del Director o Asesor del trabajo de grado, dentro
de los plazos estipulados.
d) Cumplir con los protocolos o metodologías requeridas según las características disciplinarias del trabajo en ejecución, y llevar una base de
datos adecuada de la información acumulada.
e) Organizar la logística necesaria para llevar a cabo el trabajo de campo.
f) Entregar el producto final del trabajo, para la revisión por parte del Director o Asesor asignado y realizar los ajustes a que haya lugar.
g) Sustentar su trabajo de grado, cuando se amerite tal tipo de presentación.
h) Cumplir las demás orientaciones que establezca la Escuela para el desarrollo del trabajo de grado.
i) Cumplir con las obligaciones pactadas con el establecimiento, organización o gremio, en el caso de la práctica profesional dirigida.

Artículo 21. Los Tutores que orientan las alternativas de grado de créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de Actualización, deberán realizar, a través de los multiformatos, el acompañamiento a los procesos de aprendizaje de los estudiantes de los cursos a cargo, mediante la puesta en funcionamiento de estrategias de asesoría en las temáticas de los cursos, la orientación sobre los métodos de estudio, el seguimiento, la evaluación y la retroalimentación de las competencias que el estudiante va asumiendo, acorde
con los parámetros establecidos por la institución.

Artículo 22. Las responsabilidades de los estudiantes en las alternativas de grado de Créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de Actualización, son:
a) Realizar procesos de reconocimiento del material didáctico de los cursos académicos que matricula.
b) Diseñar planes de trabajo académico para generar procesos de aprendizaje, de profundización y apropiación de los contenidos didácticos, de los cursos académicos matriculados.
c) Establecer líneas de trabajo para el desarrollo de actividades académicas de transferencia de conocimiento, de situaciones conocidas a situaciones desconocidas, en cada uno de los cursos académicos que matricula.
d) Desarrollar las actividades relacionadas en la guía didáctica, de acuerdo con el cronograma establecido.
Proceso de jurado

Artículo 23. En el caso de las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, una vez el Director del proyecto de grado ha conceptuado favorablemente sobre el resultado obtenido, se procederá a la asignación de un (1) jurado calificador, el cual será seleccionado, nombrado y notificado por el Comité Académico y de Investigación Seccional, en un plazo de diez (10) días calendario, desde el recibimiento del aval por parte del Director del proyecto de grado; los jurados nombrados entregarán el resultado de la evaluación en un tiempo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la notificación.

Artículo 24. Los jurados son docentes, tutores o pares académicos, vinculados o no a la institución, que por su formación y experiencia disciplinar están académicamente habilitados para evaluar el trabajo de grado y, sus responsabilidades son, entre otras:
a) Conceptuar sobre el trabajo de grado asignado.
b) Informar las recomendaciones y correcciones que considere adecuadas para mejorar el trabajo de grado.
c) Verificar que las correcciones exigidas se efectúen de manera apropiada.
d) Participar en la sustentación del trabajo de grado, y verificar la calidad argumentativa del estudiante.
e) Emitir fallo final sobre la aprobación o desaprobación del trabajo realizado.

Artículo 25. Una vez los jurados han evaluado el producto del trabajo realizado por el estudiante, notificarán los resultados al estudiante y al Coordinador de programa. El Coordinador de programa procederá a realizar las citaciones y publicaciones respectivas para el proceso de sustentación y tendrá un plazo de quince (15) días calendario para llevar a cabo todo el proceso relacionado con la sustentación. Para la sustentación es requisito indispensable haber obtenido una nota en el producto desarrollado, igual o superior a tres punto cinco (3.5) y que el estudiante haya cursado el 100% del plan de estudios.

Parágrafo. Para efectos de orden salarial, la UNAD reconocerá al jurado cinco (5) horas por cada trabajo evaluado.

Artículo 26. El resultado de las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El título del trabajo debe especificar con precisión los alcances y el contexto
de aplicación del trabajo.
b) La justificación del trabajo debe mostrar coherencia y pertinencia, respecto a las necesidades u oportunidades del contexto para el cual se buscan resultados.
c) El cumplimiento adecuado de los objetivos y el alcance, planteados en la propuesta.
d) La descripción de procedimientos o la metodología y diseños para alcanzar el logro de los objetivos buscados, deben ser presentados con suficiente detalle, como para poder conceptuar sobre la validez de la información o de los resultados logrados.
e) El análisis de la información debe hacerse con métodos idóneos, y verificar cuidadosamente la validez y la confiabilidad de los datos. Este aspecto da una buena idea sobre la competencia del autor del trabajo y sobre su objetividad o ausencia de sesgos personales.
f) Solidez y consistencia interna en el desarrollo conceptual y en las conclusiones y recomendaciones del trabajo de grado.
g) Originalidad, grado de actualización y aportes innovadores en el tema o, en la experiencia o producto desarrollado.


Artículo 27. La sustentación del trabajo de grado es un evento de carácter público, en el cual el estudiante sustenta su trabajo de grado, y demuestra sus  competencias argumentativas, propositivas y profesionales específicas.

Artículo 28. Cuando el trabajo de grado haya sido elaborado en grupo, la nota
definitiva será individual para cada miembro del grupo.

Artículo 29. Para aprobar la sustentación del trabajo de grado, el estudiante deberá obtener una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5). En caso de que el estudiante no apruebe la sustentación, se le citará nuevamente a sustentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Si dicha situación persiste, el estudiante deberá desarrollar un nuevo trabajo de grado, en un término máximo de dos períodos académicos.

Artículo 30. Requisitos para el desarrollo de la Experiencia Profesional Dirigida:
a) Presentar una carta de compromiso de la entidad facilitadora para el desarrollo de la experiencia profesional, con mención de obligaciones y derechos de las dos partes, cronograma de trabajo, sistema de evaluación, dedicación y duración, forma de pago y certificación sobre el logro de las competencias profesionales a desarrollar.
b) Carta de aceptación de un funcionario del establecimiento, organización o
gremio, quien será el Asesor del trabajo realizado.
c) La Experiencia profesional dirigida, deberá estar relacionada con el ejercicio
profesional del programa que está realizando.
d) Durante el desarrollo de esta alternativa de grado, el estudiante deberá presentar informes mensuales, sobre las actividades desarrolladas.

Artículo 31. La calificación del desempeño tendrá como fundamento las competencias que el estudiante desarrolló durante este ejercicio y será asignada por el funcionario del establecimiento, organización o gremio, donde se realiza la práctica, y por el tutor de la UNAD.

Artículo 32. El tiempo mínimo para la realización de la Experiencia profesional
dirigida será de seis (6) meses con dedicación de tiempo completo o, un (1) año con dedicación de medio tiempo.

Artículo 33. La calificación definitiva del trabajo de grado será de la siguiente forma:
a) Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía: el (60%) corresponde al trabajo desarrollado y el (40%) a la sustentación.
b) Experiencia profesional dirigida: el 100% corresponde al desempeño del estudiante durante el desarrollo de las actividades en el establecimiento, organización o gremio.
c) Créditos académicos y Curso de actualización: el 100% corresponde al promedio de las calificaciones de los cursos académicos matriculados y aprobados. Se deberá presentar un informe, no evaluable, acerca de las experiencias académicas del estudiante, el cual será un soporte documental de esta opción de grado. Este documento estará contenido en no más de cinco páginas.

Parágrafo 1. La nota mínima aprobatoria del trabajo de grado, será de tres punto cinco (3.5) o su equivalente en la escala cualitativa.

Artículo 34. Los estudiantes de los programas de formación profesional podrán
optar por cualquiera de las alternativas propuestas.

Artículo 35. Los estudiantes de formación postgradual a nivel de Especialización, podrán optar por las alternativas de Proyecto de investigación, Monografía o Experiencia profesional dirigida.

Artículo 36. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de trabajo de grado cuando haya cursado por lo menos el 95% de los créditos académicos del programa respectivo.

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